Establece que actos del estado civil son competencia exclusiva de autoridades civiles. La promesa de decir verdad en registro obliga sujetos a sanciones por incumplimiento.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de clara aplicacion: las iglesias y asociaciones religiosas no pueden validar actos del estado civil (matrimonios, nacimientos, defunciones). Solo tienen valor civil los tramitados ante autoridades competentes.
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Art. 3. Disposiciones transitorias y vigencia
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Art. 5. Nulidad de actos que contravengan la ley
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