LARCP

Artículo 4. Competencia de autoridades civiles en estado civil

Establece que actos del estado civil son competencia exclusiva de autoridades civiles. La promesa de decir verdad en registro obliga sujetos a sanciones por incumplimiento.

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Texto Legal

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de clara aplicacion: las iglesias y asociaciones religiosas no pueden validar actos del estado civil (matrimonios, nacimientos, defunciones). Solo tienen valor civil los tramitados ante autoridades competentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LARCP?

Establece que actos del estado civil son competencia exclusiva de autoridades civiles. La promesa de decir verdad en registro obliga sujetos a sanciones por incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Articulo de clara aplicacion: las iglesias y asociaciones religiosas no pueden validar actos del estado civil (matrimonios, nacimientos, defunciones). Solo tienen valor civil los tramitados ante autoridades competentes.

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