LARCP

Artículo 34. Tramite y resolucion del recurso

La autoridad examina si el recurso es extemporaneo y lo desecha. Si es oscuro o irregular, requiere aclaracion en diez dias. La resolucion puede revocar, modificar o confirmar el acto recurrido.

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Texto Legal

La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto extemporáneamente lo desechará de plano.

Si el recurso fuere oscuro o irregular, requerirá al recurrente para que dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya notificado el requerimiento aclare su recurso, con el apercibimiento que en caso de que el recurrente no cumplimente en tiempo la prevención, se tendrá por no interpuesto el recurso.

La resolución que se dicte en el recurso podrá revocar, modificar o confirmar la resolución o acto recurrido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La desechamiento de plano por extemporaneidad es automatico sin consideracion de fondo. Asesor debe cuidar que escrito sea claro y especifico. Si se requiere aclaracion, el plazo para subsanar es de diez dias con apercibimiento de tener por no interpuesto el recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LARCP?

La autoridad examina si el recurso es extemporaneo y lo desecha. Si es oscuro o irregular, requiere aclaracion en diez dias. La resolucion puede revocar, modificar o confirmar el acto recurrido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

La desechamiento de plano por extemporaneidad es automatico sin consideracion de fondo. Asesor debe cuidar que escrito sea claro y especifico. Si se requiere aclaracion, el plazo para subsanar es de diez dias con apercibimiento de tener por no interpuesto el recurso.

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