Al admitir el recurso se concede suspension de efectos si lo solicita el recurrente y lo permite la naturaleza del acto, salvo que siga perjuicio al interes social o se contravengan disposiciones de orden publico. Se puede exigir garantia si hay riesgo a terceros.
En el acuerdo que admita el recurso se concederá la suspensión de los efectos del acto impugnado siempre que lo solicite el recurrente y lo permita la naturaleza del acto, salvo que con el otorgamiento de la suspensión se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el recurso.
Cuando la suspensión pudiera ocasionar daños o perjuicios a terceros, se fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el recurrente para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que se causaren en caso de no obtener resolución favorable en el recurso.
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension es discrecional pero otorgable como medida cautelar. Si se exige garantia, el monto debe fijarse en el acuerdo de admision. Para clausura de templo, la suspension es critica para operacion religiosa continuada. Asesor debe solicitar explicitamente en escrito de recurso.
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