LARCP

Artículo 33. Recurso de revision contra actos administrativos

Contra actos de autoridades se puede interponer recurso de revision ante Gobernacion dentro de veinte dias habiles. Solo pueden recurrir quienes tengan interes juridico. El interesado debe presentar escrito con pruebas.

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Texto Legal

Contra los actos o resoluciones dictados por las autoridades en cumplimiento de esta ley se podrá interponer el recurso de revisión, del que conocerá la Secretaría de Gobernación. El escrito de interposición del recurso deberá ser presentado ante dicha dependencia o ante la autoridad que dictó el acto o resolución que se recurre, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que fue notificado el acto o resolución recurrido. En este último caso, la autoridad deberá remitir, a la Secretaría mencionada, en un término no mayor de diez días hábiles, el escrito mediante el cual se interpone el recurso y las constancias que, en su caso, ofrezca como pruebas el recurrente y que obren en poder de dicha autoridad.

Sólo podrán interponer el recurso previsto en esta ley, las personas que tengan interés jurídico que funde su pretensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de veinte dias es perentorio desde notificacion. Asesor debe crear sistema de control para no perder plazos. El recurso requiere demostrar interes juridico especifico, no simplemente inconformidad general. Pruebas deben acompanarse al escrito o ante autoridad que dicto el acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LARCP?

Contra actos de autoridades se puede interponer recurso de revision ante Gobernacion dentro de veinte dias habiles. Solo pueden recurrir quienes tengan interes juridico. El interesado debe presentar escrito con pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

El plazo de veinte dias es perentorio desde notificacion. Asesor debe crear sistema de control para no perder plazos. El recurso requiere demostrar interes juridico especifico, no simplemente inconformidad general. Pruebas deben acompanarse al escrito o ante autoridad que dicto el acto.

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