Sanciones posibles: apercibimiento, multa hasta veinte mil dias de salario minimo, clausura temporal o definitiva de local, suspension temporal de derechos, y cancelacion del registro. Gobernacion aplica estas sanciones.
A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Apercibimiento;
II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;
IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y,
V. Cancelación del registro de asociación religiosa.
La imposición de dichas sanciones será competencia de la Secretaría de Gobernación, en los términos del artículo 30.
Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.
CAPITULO SEGUNDO Del recurso de revisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La multa maxima es muy alta (aproximadamente 660 millones de pesos al salario minimo 2024). La clausura definitiva requiere que Desarrollo Social determine destino del inmueble si es propiedad nacional. El contador debe prever provisiones para posibles multas y registrar contingencias contables significativas.
Anterior
Art. 31. Criterios para valorar infracciones
Siguiente
Art. 33. Recurso de revision contra actos administrativos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo