Se consideran al sancionar: naturaleza y gravedad de la falta, alteracion del orden publico, situacion economica del infractor, reincidencia y daño causado.
Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:
I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;
II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;
III.- Situación económica y grado de instrucción del infractor; Fracción reformada DOF 19-08-2010
IV. La reincidencia, si la hubiere, y Fracción reformada DOF 19-08-2010
V. El daño causado. Fracción adicionada DOF 19-08-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos criterios permiten graduacion de sanciones. Una primera infraccion leve de una asociacion pequena y pobre puede recibir apercibimiento, mientras que reincidencia de organizacion grande puede resultar en clausura. El asesor debe documentar factores mitigantes como buena fe, capacidad economica limitada y acciones correctivas inmediatas.
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Art. 30. Procedimiento de aplicacion de sanciones
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