LARCP

Artículo 31. Criterios para valorar infracciones

Se consideran al sancionar: naturaleza y gravedad de la falta, alteracion del orden publico, situacion economica del infractor, reincidencia y daño causado.

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Texto Legal

Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:

I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;

II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;

III.- Situación económica y grado de instrucción del infractor; Fracción reformada DOF 19-08-2010

IV. La reincidencia, si la hubiere, y Fracción reformada DOF 19-08-2010

V. El daño causado. Fracción adicionada DOF 19-08-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos criterios permiten graduacion de sanciones. Una primera infraccion leve de una asociacion pequena y pobre puede recibir apercibimiento, mientras que reincidencia de organizacion grande puede resultar en clausura. El asesor debe documentar factores mitigantes como buena fe, capacidad economica limitada y acciones correctivas inmediatas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LARCP?

Se consideran al sancionar: naturaleza y gravedad de la falta, alteracion del orden publico, situacion economica del infractor, reincidencia y daño causado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Estos criterios permiten graduacion de sanciones. Una primera infraccion leve de una asociacion pequena y pobre puede recibir apercibimiento, mientras que reincidencia de organizacion grande puede resultar en clausura. El asesor debe documentar factores mitigantes como buena fe, capacidad economica limitada y acciones correctivas inmediatas.

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