Gobernacion resuelve conflictos entre asociaciones religiosas mediante procedimiento de queja, respuesta, junta de avenencia y arbitraje opcional. El procedimiento no es requisito para acudir a tribunales.
La Secretaría de Gobernación está facultada para resolver los conflictos que se susciten entre asociaciones religiosas, de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. La asociación religiosa que se sienta afectada en sus intereses jurídicos presentará queja ante la Secretaría de Gobernación;
II. La Secretaría recibirá la queja y emplazará a la otra asociación religiosa para que conteste en el término de diez días hábiles siguientes a aquél en que fue notificada, y la citará a una junta de avenencia, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presentó la queja;
III. En la junta de avenencia, la Secretaría exhortará a las partes para lograr una solución conciliatoria a la controversia y, en caso de no ser esto posible, la nombren árbitro de estricto derecho; y,
IV. Si las partes optan por el arbitraje, se seguirá el procedimiento que previamente se haya dado a conocer a éstas; en caso contrario, se les dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales competentes, en términos del artículo 104, fracción I, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El procedimiento previsto en este artículo no es requisito de procedibilidad para acudir ante los tribunales competentes.
TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION
CAPITULO PRIMERO De las infracciones y sanciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este procedimiento ofrece alternativa a litigio pero no es obligatorio. La junta de avenencia tiene plazo de treinta dias desde presentacion de queja. Asesor puede recomendarla para evitar costos de litigio, pero debe advertir que no impide acudir a tribunales si hay derechos patrimoniales en juego.
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