LARCP

Artículo 27. Convenios y coordinacion interinstitucional

Gobernacion puede establecer convenios con autoridades estatales. Autoridades estatales y municipales reciben avisos de actos extraordinarios e informan a Gobernacion sobre ejercicio de facultades.

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Texto Legal

La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o coordinación con las autoridades estatales en las materias de esta ley.

Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en los términos de está ley y su reglamento. También deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y, en su caso, al convenio respectivo.

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios varían por entidad federativa. Asesor debe investigar si existe convenio especifico en su jurisdiccion para determinar rutas exactas de avisos. La informacion que autoridades estatales reporten a Gobernacion puede ser base para auditorias futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LARCP?

Gobernacion puede establecer convenios con autoridades estatales. Autoridades estatales y municipales reciben avisos de actos extraordinarios e informan a Gobernacion sobre ejercicio de facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Los convenios varían por entidad federativa. Asesor debe investigar si existe convenio especifico en su jurisdiccion para determinar rutas exactas de avisos. La informacion que autoridades estatales reporten a Gobernacion puede ser base para auditorias futuras.

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