LARCP

Artículo 29. Infracciones a la ley religiosa

Se consideran infracciones: actividad politica, agravio a simbolos patrios, adquisicion de bienes indebidos, conductas contra salud fisica, violencia o presion moral, ostentarse sin registro, desvio de bienes, perdida de naturaleza religiosa, politizacion de actos, oposicion a leyes, daño a patrimonio cultural, y delitos cometidos en ejercicio del culto.

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Texto Legal

Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;

II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;

III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;

IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;

V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;

VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;

VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;

VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;

X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;

XI.- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor; Fracción reformada DOF 19-08-2010

XII.- Omitir las acciones contempladas en el artículo 12 Bis de la presente ley; Fracción adicionada DOF 19-08-2010

XIII.- La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y Fracción adicionada DOF 19-08-2010

XIV. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables. Fracción recorrida DOF 19-08-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El catalogo de infracciones es extenso y varias son de interpretacion flexible como 'desvio de fines' o 'perdida de naturaleza religiosa'. El contador debe documentar cuidadosamente usos de bienes y fondos para demostrar exclusividad religiosa en caso de disputa. Las sanciones pueden incluir clausura o cancelacion del registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LARCP?

Se consideran infracciones: actividad politica, agravio a simbolos patrios, adquisicion de bienes indebidos, conductas contra salud fisica, violencia o presion moral, ostentarse sin registro, desvio de bienes, perdida de naturaleza religiosa, politizacion de actos, oposicion a leyes, daño a patrimonio cultural, y delitos cometidos en ejercicio del culto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

El catalogo de infracciones es extenso y varias son de interpretacion flexible como 'desvio de fines' o 'perdida de naturaleza religiosa'. El contador debe documentar cuidadosamente usos de bienes y fondos para demostrar exclusividad religiosa en caso de disputa. Las sanciones pueden incluir clausura o cancelacion del registro.

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