Quien abra un templo debe avisar a Gobernacion dentro de treinta dias habiles. Este aviso no exime de cumplir disposiciones aplicables en otras materias.
Quien abra un templo o local destinando al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura. La observancia de esta norma, no exime de la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en otras materias.
TITULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo es de treinta dias habiles desde apertura, no desde solicitud. Las asociaciones deben mantener calendario de obligaciones regulatorias y considerar que este aviso es requisito minimo pero coexiste con permisos municipales, sanitarios y otros que exigen gestion integral.
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Art. 23. Excepciones al aviso previo requerido
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Art. 25. Autoridades competentes y no intervencion
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