Gobernacion aplica la ley con apoyo de autoridades estatales y municipales. Las autoridades no intervienen en asuntos internos de asociaciones religiosas ni asisten oficialmente a actos religiosos, excepto en practicas diplomaticas.
Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.
Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.
Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una disposicion constitucional fundamental: la no intervencion en asuntos internos de asociaciones. Asesor debe advertir que la asociacion tiene libertad de organizacion interna pero debe mantener separacion clara entre actividades religiosas e interferencias politicas para evitar sanciones.
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