No requieren aviso: la afluencia de grupos a locales de culto ordinario, transito entre domicilios particulares para conmemoraciones religiosas, y actos en locales cerrados sin acceso publico.
No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior:
I. La afluencia de grupos para dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto;
II. El tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar conmemoraciones religiosas; y
III. Los actos que se realicen en locales cerrados o en aquellos en que el público no tenga libre acceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excepciones son amplias pero requieren prueba de que se cumplen los requisitos. Asesor debe documentar la naturaleza cerrada del local o el transito privado para defender posicion en caso de inspecciones o sanciones administrativas.
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Art. 22. Aviso previo para actos extraordinarios
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Art. 24. Registro de apertura de templos
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