LARCP

Artículo 22. Aviso previo para actos extraordinarios

Para celebrar actos religiosos fuera de templos se requiere aviso con quince dias de anticipacion indicando lugar, fecha, hora y motivo. Las autoridades pueden prohibir solo por razones de seguridad, salud, moral, tranquilidad publica y proteccion de derechos.

aviso administrativoprocedimientoactos religiososseguridad publica

Texto Legal

Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de quince dias es perentorio y debe cumplirse con exactitud. Los contadores deben registrar estas gestiones administrativas como gastos de operacion y mantener archivo de avisos presentados para auditoria de cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LARCP?

Para celebrar actos religiosos fuera de templos se requiere aviso con quince dias de anticipacion indicando lugar, fecha, hora y motivo. Las autoridades pueden prohibir solo por razones de seguridad, salud, moral, tranquilidad publica y proteccion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

El plazo de quince dias es perentorio y debe cumplirse con exactitud. Los contadores deben registrar estas gestiones administrativas como gastos de operacion y mantener archivo de avisos presentados para auditoria de cumplimiento normativo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del LARCP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 LARCP desde tu celular