Para celebrar actos religiosos fuera de templos se requiere aviso con quince dias de anticipacion indicando lugar, fecha, hora y motivo. Las autoridades pueden prohibir solo por razones de seguridad, salud, moral, tranquilidad publica y proteccion de derechos.
Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.
Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de quince dias es perentorio y debe cumplirse con exactitud. Los contadores deben registrar estas gestiones administrativas como gastos de operacion y mantener archivo de avisos presentados para auditoria de cumplimiento normativo.
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