LARCP

Artículo 14. Restricciones politicas y electorales de ministros

Ministros tienen derecho al voto pero no pueden ser votados para puestos de eleccion popular sin separarse 5 anos (puestos altos) o 3 anos (ejecutivos) antes. Prohibido proselitismo politico.

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Texto Legal

Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva.

Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion constitucional importante: ministro que busca cargo debe notificar separacion a Gobernacion 30 dias antes de eleccion. Falta de notificacion invalida candidatura. Prohibicion de actividad politica incluye donaciones a partidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LARCP?

Ministros tienen derecho al voto pero no pueden ser votados para puestos de eleccion popular sin separarse 5 anos (puestos altos) o 3 anos (ejecutivos) antes. Prohibido proselitismo politico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Restriccion constitucional importante: ministro que busca cargo debe notificar separacion a Gobernacion 30 dias antes de eleccion. Falta de notificacion invalida candidatura. Prohibicion de actividad politica incluye donaciones a partidos.

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