Mexicanos pueden ejercer ministerio de cualquier culto. Extranjeros pueden hacerlo si comprueben situacion migratoria regular conforme a Ley de Migracion.
Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la Ley de Migración. Artículo reformado DOF 25-05-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere verificacion actualizada de situacion migratoria de ministros extranjeros. Cambios en Ley de Migracion 2011 afectaron este articulo. Recomendable mantener copia de documentos migratorios en expedientes.
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