LARCP

Artículo 13. Nacionalidad para ejercicio de ministerio religioso

Mexicanos pueden ejercer ministerio de cualquier culto. Extranjeros pueden hacerlo si comprueben situacion migratoria regular conforme a Ley de Migracion.

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Texto Legal

Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la Ley de Migración. Artículo reformado DOF 25-05-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere verificacion actualizada de situacion migratoria de ministros extranjeros. Cambios en Ley de Migracion 2011 afectaron este articulo. Recomendable mantener copia de documentos migratorios en expedientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LARCP?

Mexicanos pueden ejercer ministerio de cualquier culto. Extranjeros pueden hacerlo si comprueben situacion migratoria regular conforme a Ley de Migracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Requiere verificacion actualizada de situacion migratoria de ministros extranjeros. Cambios en Ley de Migracion 2011 afectaron este articulo. Recomendable mantener copia de documentos migratorios en expedientes.

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