Ministros, asociados y personal religioso deben informar inmediatamente delitos. Obligacion reforzada para delitos contra menores de edad, notificando a tutores o representantes legales.
Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.
Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos. Artículo adicionado DOF 19-08-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2010 de seguridad publica: crea responsabilidad penal por falta de denuncia. Escándalos de abuso religioso han generado jurisprudencia rigurosa. Asociaciones deben tener protocolos documentados de denuncia.
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Art. 12. Definicion y notificacion de ministros de culto
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