LARCP

Artículo 12 Bis. Obligacion de denunciar delitos de ministros

Ministros, asociados y personal religioso deben informar inmediatamente delitos. Obligacion reforzada para delitos contra menores de edad, notificando a tutores o representantes legales.

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Texto Legal

Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.

Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos. Artículo adicionado DOF 19-08-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2010 de seguridad publica: crea responsabilidad penal por falta de denuncia. Escándalos de abuso religioso han generado jurisprudencia rigurosa. Asociaciones deben tener protocolos documentados de denuncia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 Bis del LARCP?

Ministros, asociados y personal religioso deben informar inmediatamente delitos. Obligacion reforzada para delitos contra menores de edad, notificando a tutores o representantes legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 Bis de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Reforma 2010 de seguridad publica: crea responsabilidad penal por falta de denuncia. Escándalos de abuso religioso han generado jurisprudencia rigurosa. Asociaciones deben tener protocolos documentados de denuncia.

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