LARCP

Artículo 11. Asociados y representantes de asociaciones religiosas

Asociados deben ser mayores de edad segun estatutos. Representantes deben ser mexicanos, mayores de edad y acreditados ante autoridades correspondientes.

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Texto Legal

Para los efectos del registro a que se refiere esta ley, son asociados de una asociación religiosa los mayores de edad, que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos de la misma.

Los representantes de las asociaciones religiosas deberán ser mexicanos y mayores de edad y acreditarse con dicho carácter ante las autoridades correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisitos basicos de legitimacion: para que representante sea valido en actos juridicos y ante autoridades debe comprobarse nacionalidad y mayoria de edad. Verificable en escrituras y documentos ante notarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LARCP?

Asociados deben ser mayores de edad segun estatutos. Representantes deben ser mexicanos, mayores de edad y acreditados ante autoridades correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Requisitos basicos de legitimacion: para que representante sea valido en actos juridicos y ante autoridades debe comprobarse nacionalidad y mayoria de edad. Verificable en escrituras y documentos ante notarios.

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