Iglesias sin registro ven sus actos atribuidos a personas fisicas, pierden derechos patrimoniales, pero sus trabajadores mantienen derechos laborales segun legislacion aplicable.
Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo de manera habitual persona, o iglesias y agrupaciones religiosas sin contar con el registro constitutivo a que se refiere el artículo 6o, serán atribuidos a las personas físicas, o morales en su caso, las que estarán sujetas a las obligaciones establecidas en este ordenamiento. Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 9o. de esta ley y las demás disposiciones aplicables.
Las relaciones de trabajo entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.
CAPITULO SEGUNDO De sus asociados, ministros de culto y representantes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Riesgo fiscal importante: iglesia no registrada = responsabilidad personal del representante. Utilizado para cobrar impuestos directamente a personas fisicas. Los trabajadores mantienen derechos laborales completos independientemente del registro.
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Art. 9. Derechos de asociaciones religiosas
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Art. 11. Asociados y representantes de asociaciones religiosas
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