LARCP

Artículo 10. Consecuencias por falta de registro constitutivo

Iglesias sin registro ven sus actos atribuidos a personas fisicas, pierden derechos patrimoniales, pero sus trabajadores mantienen derechos laborales segun legislacion aplicable.

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Texto Legal

Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo de manera habitual persona, o iglesias y agrupaciones religiosas sin contar con el registro constitutivo a que se refiere el artículo 6o, serán atribuidos a las personas físicas, o morales en su caso, las que estarán sujetas a las obligaciones establecidas en este ordenamiento. Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 9o. de esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Las relaciones de trabajo entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.

CAPITULO SEGUNDO De sus asociados, ministros de culto y representantes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Riesgo fiscal importante: iglesia no registrada = responsabilidad personal del representante. Utilizado para cobrar impuestos directamente a personas fisicas. Los trabajadores mantienen derechos laborales completos independientemente del registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LARCP?

Iglesias sin registro ven sus actos atribuidos a personas fisicas, pierden derechos patrimoniales, pero sus trabajadores mantienen derechos laborales segun legislacion aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Riesgo fiscal importante: iglesia no registrada = responsabilidad personal del representante. Utilizado para cobrar impuestos directamente a personas fisicas. Los trabajadores mantienen derechos laborales completos independientemente del registro.

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