LTA

Artículo 9. Información mínima obligatoria

Detalla la información que los sujetos obligados deben publicar proactivamente. Asegura la transparencia en la gestión pública.

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Texto Legal

INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO.
Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:


a)La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;


b)Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece requisitos claros para la publicación de información, y su incumplimiento puede resultar en sanciones y falta de transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LTA?

Detalla la información que los sujetos obligados deben publicar proactivamente. Asegura la transparencia en la gestión pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Ley Transparencia?

Este artículo establece requisitos claros para la publicación de información, y su incumplimiento puede resultar en sanciones y falta de transparencia.

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