Promueve la divulgación de información en diversos idiomas y formatos para facilitar el acceso a grupos específicos. Asegura la inclusión en el acceso a la información.
CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD.
Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para garantizar que todos los grupos tengan acceso a la información, y su incumplimiento puede resultar en exclusión y desconfianza.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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