LTA

Artículo 8. Accesibilidad para poblaciones específicas

Promueve la divulgación de información en diversos idiomas y formatos para facilitar el acceso a grupos específicos. Asegura la inclusión en el acceso a la información.

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Texto Legal

CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD.
Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para garantizar que todos los grupos tengan acceso a la información, y su incumplimiento puede resultar en exclusión y desconfianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LTA?

Promueve la divulgación de información en diversos idiomas y formatos para facilitar el acceso a grupos específicos. Asegura la inclusión en el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley Transparencia?

Este artículo es relevante para garantizar que todos los grupos tengan acceso a la información, y su incumplimiento puede resultar en exclusión y desconfianza.

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