LTA

Artículo 7. Disponibilidad de la información

Establece la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición del público la información. Promueve la transparencia y el acceso a la información.

disponibilidadinformacion publicatransparencia

Texto Legal

DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN.
En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.


PARÁGRAFO.
Se permite en todo caso la retransmisión de televisión por internet cuando el contenido sea información pública de entidades del Estado o noticias al respecto.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que las entidades deben tener sistemas adecuados para facilitar el acceso a la información, y su incumplimiento puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LTA?

Establece la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición del público la información. Promueve la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Ley Transparencia?

Este artículo implica que las entidades deben tener sistemas adecuados para facilitar el acceso a la información, y su incumplimiento puede resultar en sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del LTA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 LTA desde tu celular