Establece la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición del público la información. Promueve la transparencia y el acceso a la información.
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN.
En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
PARÁGRAFO.
Se permite en todo caso la retransmisión de televisión por internet cuando el contenido sea información pública de entidades del Estado o noticias al respecto.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que las entidades deben tener sistemas adecuados para facilitar el acceso a la información, y su incumplimiento puede resultar en sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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