Los sujetos obligados deben adoptar y difundir un esquema de publicación que detalle la información que se publicará proactivamente. Este esquema debe ser accesible a través de su sitio web y otros medios de divulgación.
ADOPCIÓN DE ESQUEMAS DE PUBLICACIÓN.
Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema será difundido a través de su sitio Web, y en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. El esquema de publicación deberá establecer:
Todo sujeto obligado deberá publicar información de conformidad con su esquema de publicación.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la difusión del esquema puede generar desconfianza pública y posibles sanciones, además de limitar el acceso a información crucial para los ciudadanos.
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