LTA

Artículo 13. Registros de activos de informacion

Los sujetos obligados deben mantener un Registro de Activos de Información que incluya todas las categorías de información publicada y disponible para el público. Este registro debe cumplir con estándares establecidos.

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Texto Legal

REGISTROS DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN.
Todo sujeto obligado deberá crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información haciendo un listado de:


a)Todas las categorías de información publicada por el sujeto obligado;


b)Todo registro publicado;


c)Todo registro disponible para ser solicitado por el público.


El Ministerio Público podrá establecer estándares en relación a los Registros Activos de Información.


Todo sujeto obligado deberá asegurarse de que sus Registros de Activos de Información cumplan con los estándares establecidos por el Ministerio Público y con aquellos dictados por el Archivo General de la Nación, en relación a la constitución de las Tablas de Retención Documental (TRD) y los inventarios documentales.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un registro adecuado puede resultar en la pérdida de información importante y en sanciones por incumplimiento, además de afectar la transparencia de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LTA?

Los sujetos obligados deben mantener un Registro de Activos de Información que incluya todas las categorías de información publicada y disponible para el público. Este registro debe cumplir con estándares establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Ley Transparencia?

La falta de un registro adecuado puede resultar en la pérdida de información importante y en sanciones por incumplimiento, además de afectar la transparencia de la entidad.

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