LTA

Artículo 11. Informacion minima obligatoria

Los sujetos obligados deben publicar información mínima sobre servicios, procedimientos y funcionamiento, asegurando transparencia y acceso a la información pública. Esto incluye detalles sobre servicios, trámites, decisiones y mecanismos de quejas.

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Texto Legal

INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO.
Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:


a)Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención;


b)Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos;


c)Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas;


d)El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas;


e)Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado;


f)Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado;


g)Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones;


h)Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado;


i)Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado;


j)Un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información;


k)Los sujetos obligados deberán publicar datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la presente ley. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas y afectar la reputación del sujeto obligado, además de limitar el acceso del público a información esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LTA?

Los sujetos obligados deben publicar información mínima sobre servicios, procedimientos y funcionamiento, asegurando transparencia y acceso a la información pública. Esto incluye detalles sobre servicios, trámites, decisiones y mecanismos de quejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la Ley Transparencia?

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas y afectar la reputación del sujeto obligado, además de limitar el acceso del público a información esencial.

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