EC

Artículo 355. Convenios para proteccion al consumidor

Este articulo permite a las entidades estatales celebrar convenios con asociaciones de consumidores para proteger sus derechos. La Red Nacional de Proteccion al Consumidor se encargara de difundir estos derechos y recibir reclamaciones administrativas.

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Texto Legal

de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley.


La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley.


Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio.


Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades.


PARÁGRAFO:
El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa no colabora con la Red o ignora las reclamaciones de consumidores, puede enfrentar sanciones administrativas y dañar su reputacion. Es vital establecer un canal de comunicacion efectivo con los consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del EC?

Este articulo permite a las entidades estatales celebrar convenios con asociaciones de consumidores para proteger sus derechos. La Red Nacional de Proteccion al Consumidor se encargara de difundir estos derechos y recibir reclamaciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la Estatuto del Consumidor?

Si su empresa no colabora con la Red o ignora las reclamaciones de consumidores, puede enfrentar sanciones administrativas y dañar su reputacion. Es vital establecer un canal de comunicacion efectivo con los consumidores.

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