EC

Artículo 76. Políticas Sectoriales

El artículo establece que cada ministerio debe facilitar espacios para discutir políticas relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores.

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Texto Legal

POLÍTICAS SECTORIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
El Ministerio responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores.


Para ello podrá designar comités sectoriales conformados por representantes de las entidades adscritas y vinculadas donde se convoque y escuche la opinión de representantes de los gremios organizados que agrupen a los integrantes de la cadena de producción y/o comercialización respectiva, así como la de representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Los comités estarán presididos por el Ministro o un delegado del nivel directivo.


PARÁGRAFO.
Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a las discusiones y cambios en políticas sectoriales que puedan afectar su operación y cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del EC?

El artículo establece que cada ministerio debe facilitar espacios para discutir políticas relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la Estatuto del Consumidor?

Las empresas deben estar atentas a las discusiones y cambios en políticas sectoriales que puedan afectar su operación y cumplimiento normativo.

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