EC

Artículo 75. Red Nacional de Protección al Consumidor

Establece la creación de una red que agrupa diversas entidades para proteger los derechos de los consumidores. La Superintendencia actuará como Secretaría Técnica.

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Texto Legal

RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento.


En concordancia con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de esta red implica que los consumidores tendrán más recursos para hacer valer sus derechos, lo que puede aumentar la presión sobre las empresas para cumplir con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del EC?

Establece la creación de una red que agrupa diversas entidades para proteger los derechos de los consumidores. La Superintendencia actuará como Secretaría Técnica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la Estatuto del Consumidor?

La existencia de esta red implica que los consumidores tendrán más recursos para hacer valer sus derechos, lo que puede aumentar la presión sobre las empresas para cumplir con las normativas.

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