EC

Artículo 28. Derecho a la Información de Niños y Adolescentes

Se establece la necesidad de reglamentar la información que se suministra a niños y adolescentes como consumidores, protegiendo sus derechos.

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Texto Legal

DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Gobierno Nacional reglamentará, en el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los casos, el contenido y la forma en que deba ser presentada la información que se suministre a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores, en desarrollo del derecho de información consagrado en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante adaptar tus estrategias de marketing y comunicación para cumplir con estas regulaciones, evitando sanciones y promoviendo un consumo responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del EC?

Se establece la necesidad de reglamentar la información que se suministra a niños y adolescentes como consumidores, protegiendo sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Estatuto del Consumidor?

Es importante adaptar tus estrategias de marketing y comunicación para cumplir con estas regulaciones, evitando sanciones y promoviendo un consumo responsable.

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