Los miembros de la cadena de producción deben informar sobre productos defectuosos que puedan afectar la salud o seguridad de los consumidores, dentro de un plazo específico.
DEBER DE INFORMACIÓN.
Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO.
Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas individuales que se establezcan sobre el particular, en caso que el obligado no cumpla con lo previsto en este artículo, será responsable solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en responsabilidad solidaria por daños, lo que puede tener graves repercusiones financieras y legales para tu empresa.
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