EC

Artículo 18. Prestación de Servicios y Entrega de Bienes

Al prestar servicios que impliquen la entrega de bienes, se deben seguir reglas específicas para la documentación y custodia del bien. Esto incluye la emisión de recibos detallados.

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Texto Legal

PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN.
Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas:


1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución.


Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.


2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.


3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.


PARÁGRAFO.
Pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 anterior sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación. Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto.


Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.


TÍTULO IV.


RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO.


CAPÍTULO ÚNICO.


DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir estas reglas puede llevar a disputas con los consumidores y posibles reclamaciones, lo que puede resultar en costos adicionales y daño a tu reputacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del EC?

Al prestar servicios que impliquen la entrega de bienes, se deben seguir reglas específicas para la documentación y custodia del bien. Esto incluye la emisión de recibos detallados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Estatuto del Consumidor?

No seguir estas reglas puede llevar a disputas con los consumidores y posibles reclamaciones, lo que puede resultar en costos adicionales y daño a tu reputacion.

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