Los productores deben informar a la autoridad sobre su identidad y la de su representante legal antes de comercializar productos. Esto incluye cumplir con regulaciones técnicas.
OBLIGACIÓN ESPECIAL.
Sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales, todo productor deberá previamente a la puesta en circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamento técnico, informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país y la dirección para efecto de notificaciones, así como la información adicional que determinen los reguladores de producto.
El Gobierno Nacional definirá los casos en que el productor o importador deberá, además de cumplir con el requisito anterior, mantener un establecimiento de comercio en el país.
Las entidades encargadas del control del reglamento técnico deberán organizar y mantener el registro de la información a la que se refiere este artículo.
PARÁGRAFO.
La representación en el país se podrá probar, entre otras, con el certificado de existencia y representación legal vigente, donde conste el término de vigencia de la persona jurídica, o por contrato de representación firmado con una empresa legalmente constituida en el país.
CAPÍTULO II.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas y la imposibilidad de comercializar tus productos, afectando gravemente tu negocio.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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