El productor y el expendedor son responsables solidariamente por los daños causados por productos defectuosos, incluyendo lesiones y daños a terceros.
RESPONSABILIDAD POR DAÑO POR PRODUCTO DEFECTUOSO.
El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.
Como daño, se entienden los siguientes:
1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso;
2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso.
Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no gestionas adecuadamente la calidad de tus productos, puedes enfrentar demandas costosas y daños a tu imagen, lo que impacta tu negocio a largo plazo.
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Art. 19. Deber de Información sobre Productos Defectuosos
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Art. 21. Determinación de Responsabilidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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