EC

Artículo 20. Responsabilidad por Daño por Producto Defectuoso

El productor y el expendedor son responsables solidariamente por los daños causados por productos defectuosos, incluyendo lesiones y daños a terceros.

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD POR DAÑO POR PRODUCTO DEFECTUOSO.
El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.


Como daño, se entienden los siguientes:


1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso;


2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso.


Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no gestionas adecuadamente la calidad de tus productos, puedes enfrentar demandas costosas y daños a tu imagen, lo que impacta tu negocio a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del EC?

El productor y el expendedor son responsables solidariamente por los daños causados por productos defectuosos, incluyendo lesiones y daños a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Estatuto del Consumidor?

Si no gestionas adecuadamente la calidad de tus productos, puedes enfrentar demandas costosas y daños a tu imagen, lo que impacta tu negocio a largo plazo.

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