El SAT establece que el buzon tributario es el medio oficial de comunicacion electronica entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, y que las notificaciones realizadas por este medio surten efectos legales plenos.
Conforme al articulo 17-K del Codigo Fiscal de la Federacion, el buzon tributario es el sistema de comunicacion electronica mediante el cual el SAT realiza notificaciones de actos administrativos, requerimientos, y cualquier comunicacion oficial a los contribuyentes. El SAT interpreta que la habilitacion del buzon tributario es obligatoria para todos los contribuyentes personas fisicas y morales inscritos en el RFC, y que las notificaciones realizadas por este medio tienen plena validez juridica.
- Articulo 17-K del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 134, fraccion I del CFF (formas de notificacion)
- Articulo 135 del CFF (surte efectos la notificacion)
- Regla 2.2.7 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
La notificacion electronica se considera realizada cuando se genere el acuse de recibo electronico en que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autentico para abrir el documento. Si el contribuyente no abre el documento dentro de los tres dias habiles siguientes a aquel en que le fue enviado, la notificacion surte efectos al cuarto dia habil contado a partir del dia siguiente al envio del aviso.
Los contribuyentes que no habiliten su buzon tributario o no registren sus medios de contacto (correo electronico y numero de telefono celular) se hacen acreedores a una multa de $3,850 a $11,540 pesos. Ademas, no podran realizar diversos tramites como la obtencion de la Constancia de Situacion Fiscal, la generacion de su Contrasena, y otros procedimientos que requieren el buzon habilitado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El buzon tributario es una de las herramientas mas importantes del SAT. Recomendamos a todos nuestros clientes habilitar el buzon y revisarlo al menos cada semana. Las notificaciones no abiertas surten efectos automaticamente al cuarto dia habil, lo que significa que pueden correr plazos legales (como los 45 dias para interponer recurso de revocacion) sin que el contribuyente se entere. Configurar las alertas por correo electronico es indispensable.
Art. 1/CFF/N. Domicilio fiscal de personas fisicas
El SAT interpreta que el domicilio fiscal de las personas fisicas es el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios, y solo en ausencia de este, su casa habitacion. La carga de la prueba recae en el contribuyente.
Art. 6/CFF/N. Obligacion de expedir CFDI por la totalidad de actos o actividades
El SAT interpreta que la obligacion de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) aplica a la totalidad de los actos o actividades realizados, incluyendo aquellos exentos o a tasa 0%, sin excepcion.
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Art. 6/CFF/N. Obligacion de expedir CFDI por la totalidad de actos o actividades
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