El SAT precisa el procedimiento para actualizar el monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones mediante la aplicacion del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), conforme al articulo 17-A del CFF.
El articulo 17-A del Codigo Fiscal de la Federacion establece que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, asi como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizara por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el pais. El SAT interpreta que la actualizacion se aplica desde el mes en que debio hacerse el pago y hasta el mes en que el mismo se efectue.
- Articulo 17-A del Codigo Fiscal de la Federacion
- Articulo 21 del CFF (recargos por mora)
- Indices Nacionales de Precios al Consumidor publicados por el INEGI
El factor de actualizacion se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al mas reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al mas antiguo del periodo. Cuando el resultado sea inferior a 1, se considerara que no hay actualizacion. El factor se calcula hasta el diez milesimo y, cuando el resultado sea menor a la unidad, el factor sera igual a 1.0000.
Tratandose de devoluciones a favor del contribuyente, la actualizacion se calcula desde el mes en que se realizo el pago de lo indebido o el mes en que se presento la declaracion que contiene el saldo a favor, hasta el mes en que la devolucion este a disposicion del contribuyente. Si la autoridad excede los plazos legales para resolver la solicitud de devolucion, debera pagar intereses conforme al articulo 22-A del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El calculo de la actualizacion y recargos puede incrementar significativamente un adeudo fiscal. Es comun que los contribuyentes no consideren estos conceptos al planificar sus pagos. Recomendamos utilizar las calculadoras del portal del SAT para determinar con precision los montos actualizados, y en caso de devoluciones a favor, exigir el pago de intereses cuando la autoridad exceda los plazos legales.
Art. 3/CFF/N. Compensacion de saldos a favor
El SAT establece los requisitos y procedimiento para la compensacion de cantidades a favor contra las que se este obligado a pagar por adeudo propio o retencion, conforme al articulo 23 del CFF.
Art. 10/CFF/N. Prescripcion de creditos fiscales
El SAT establece que los creditos fiscales se extinguen por prescripcion en un plazo de cinco anos a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y reconoce que la prescripcion puede hacerse valer de oficio o a peticion del contribuyente.
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