CP-PE

Artículo 180 L. Requisitos para miembros del Pleno

Los miembros del Pleno del Jurado deben tener entre 45 y 70 años, ser elegidos por un periodo de cuatro años y no pueden tener otros cargos públicos. Esto asegura la experiencia y dedicación en sus funciones.

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Texto Legal

os integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo limita la participación de personas jóvenes en el Pleno, lo que puede ser visto como una falta de renovación. Sin embargo, también asegura que los miembros tengan suficiente experiencia para tomar decisiones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 L del CP-PE?

Los miembros del Pleno del Jurado deben tener entre 45 y 70 años, ser elegidos por un periodo de cuatro años y no pueden tener otros cargos públicos. Esto asegura la experiencia y dedicación en sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 L de la CP-PE?

Este articulo limita la participación de personas jóvenes en el Pleno, lo que puede ser visto como una falta de renovación. Sin embargo, también asegura que los miembros tengan suficiente experiencia para tomar decisiones críticas.

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