CP-PE

Artículo 179 L. Composición del Pleno del Jurado

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones está compuesto por cinco miembros elegidos por diferentes entidades, garantizando una representación diversa. El presidente es elegido entre los magistrados de la Corte Suprema.

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Texto Legal

a máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos. 5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La forma en que se eligen los miembros del Pleno asegura que haya un control de calidad en la administración electoral. Sin embargo, la falta de transparencia en este proceso puede generar desconfianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 L del CP-PE?

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones está compuesto por cinco miembros elegidos por diferentes entidades, garantizando una representación diversa. El presidente es elegido entre los magistrados de la Corte Suprema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 L de la CP-PE?

La forma en que se eligen los miembros del Pleno asegura que haya un control de calidad en la administración electoral. Sin embargo, la falta de transparencia en este proceso puede generar desconfianza pública.

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