El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones toma decisiones finales en materia electoral, las cuales no son revisables. Esto otorga una autoridad decisiva en la administración electoral.
l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La irrevisabilidad de las decisiones del Pleno implica que cualquier error o abuso en sus resoluciones no podrá ser corregido, lo que puede afectar la justicia electoral y la confianza de los ciudadanos.
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Art. 180 L. Requisitos para miembros del Pleno
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Art. 182 E. Funciones del Jefe de la Oficina Electoral
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