CP-PE

Artículo 125 S. Artículo 125 S

Texto Legal

on atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 S del CP-PE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 125 S del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 125 S CP-PE desde tu celular