CP-PE

Artículo 124 P. Artículo 124 P

Texto Legal

ara ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 P del CP-PE?

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