CP-PE

Artículo 126 T. Artículo 126 T

Texto Legal

odo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 T del CP-PE?

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