Fecha límite: 31 de marzo de 2026

Declaración Anual Personas Morales 2026

Guía completa para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2025. Requisitos, deducciones autorizadas, cálculo del ISR, fechas clave y errores que debes evitar.

¿Qué es la declaración anual de personas morales?

La declaración anual de personas morales es la obligación fiscal mediante la cual las empresas constituidas como sociedades mercantiles, civiles, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica informan al SAT sobre sus ingresos, deducciones y el impuesto sobre la renta (ISR) causado durante el ejercicio fiscal.

Está regulada principalmente en el Artículo 9 de la Ley del ISR, que establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal y el ISR del ejercicio de las personas morales del Título II. Para el ejercicio fiscal 2025, esta declaración debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2026.

Están obligadas a presentarla todas las personas morales residentes en México, incluyendo: Sociedades Anónimas (SA, SA de CV), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S de RL), Sociedades Civiles (SC), Asociaciones Civiles (AC) y cualquier otra entidad del Título II de la LISR. Las personas morales con fines no lucrativos del Título III tienen obligaciones diferentes.

Importante: A diferencia de las personas físicas, las personas morales del régimen general acumulan sus ingresos por el método de devengado (cuando se genera el derecho al cobro), no cuando efectivamente se cobran. Esto impacta directamente en la determinación del resultado fiscal.

Fechas clave para el ejercicio 2025

1
31 dic 2025

Cierre contable del ejercicio 2025

Registrar todos los ajustes contables, provisiones y estimaciones al cierre del ejercicio fiscal.

2
15 feb 2026

Envío de contabilidad electrónica

Fecha límite para enviar la balanza de comprobación de diciembre 2025 al SAT.

3
31 mar 2026

Declaración anual y pago del ISR

Fecha límite para presentar la declaración anual del ejercicio 2025 y pagar el saldo a cargo.

4
15 may 2026

Dictamen fiscal (si aplica)

Fecha límite para el envío del dictamen fiscal para empresas obligadas o que opten por dictaminarse.

Requisitos para presentar la declaración

Antes de iniciar el llenado de tu declaración anual en el portal del SAT, asegúrate de tener listos los siguientes documentos y requisitos:

e.firma (firma electrónica) vigente

Contabilidad electrónica enviada al SAT al día

Buzón tributario activo y con correo verificado

Balanza de comprobación del ejercicio 2025

CFDI de ingresos y deducciones conciliados

Papeles de trabajo del cálculo del ISR anual

Nota: Si tu e.firma está vencida, debes renovarla antes de poder presentar la declaración. El trámite de renovación puede hacerse en línea si la firma tiene menos de un año de vencida; de lo contrario, requiere cita presencial en el SAT.

Deducciones autorizadas (Art. 25-30 LISR)

Las deducciones autorizadas son los gastos e inversiones que la ley permite restar de los ingresos acumulables para determinar la utilidad fiscal. Es fundamental que cada deducción cumpla con los requisitos del artículo 27 de la LISR: ser estrictamente indispensable, estar amparada por CFDI, estar efectivamente pagada (cuando aplique) y estar registrada en contabilidad.

1

Devoluciones, descuentos y bonificaciones

Se deducen las devoluciones recibidas, los descuentos y bonificaciones realizados durante el ejercicio, siempre que se hayan acumulado los ingresos correspondientes.

2

Costo de lo vendido

Incluye materias primas, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación. Se determina conforme a los sistemas de costeo absorbente o directo, según la opción elegida.

3

Gastos netos de descuentos

Gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente: sueldos, arrendamiento, servicios, honorarios, viáticos, entre otros.

4

Inversiones (depreciación fiscal)

Deducción de activos fijos mediante los porcentajes máximos autorizados en los artículos 33 a 35 de la LISR. Incluye maquinaria, equipo de cómputo, mobiliario y vehículos.

5

Créditos incobrables

Cuentas por cobrar que se consideren incobrables cuando se cumpla con los supuestos del artículo 27, fracción XV de la LISR (prescripción, notoria imposibilidad, etc.).

6

Cuotas IMSS patronales

Las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón son deducibles en su totalidad, siempre que estén efectivamente pagadas.

7

Intereses devengados a cargo

Intereses de préstamos utilizados para la actividad, siempre que no excedan las tasas de mercado. Se incluyen los intereses moratorios a partir del cuarto mes de mora.

8

Ajuste anual por inflación deducible

Cuando el promedio anual de deudas supera al promedio anual de créditos, la diferencia multiplicada por el factor de ajuste se considera deducción autorizada.

9

Anticipos a socios de SC y AC

Para Sociedades y Asociaciones Civiles, los anticipos distribuidos a sus socios son deducibles como gasto, siempre que se les retenga ISR como asimilados a salarios.

Cálculo del ISR anual de personas morales

El artículo 9 de la LISR establece el procedimiento para determinar el ISR del ejercicio. La tasa aplicable para personas morales es del 30% sobre el resultado fiscal. A continuación se presenta el esquema de cálculo paso a paso:

Ingresos acumulables
(-)Deducciones autorizadas
(-)PTU pagada en el ejercicio
(=)Utilidad fiscal
(-)Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
(=)Resultado fiscal
(x)Tasa ISR 30%
(=)ISR del ejercicio
(-)Pagos provisionales efectuados
(-)ISR retenido por terceros
(=)Saldo a cargo o (a favor)

Fuente: Art. 9 de la Ley del ISR. Tasa aplicable: 30% sobre el resultado fiscal.

Recuerda: Si el resultado es un saldo a favor, puedes solicitar su devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) o compensarlo contra impuestos federales propios. Si el resultado es un saldo a cargo, debe pagarse a más tardar el 31 de marzo de 2026.

Errores frecuentes al presentar la declaración

No conciliar CFDI con la contabilidad

Diferencias entre lo declarado y lo registrado en el SAT pueden generar cartas invitación, auditorías electrónicas y multas. Es fundamental que cada CFDI emitido y recibido tenga su registro contable correspondiente.

Omitir el ajuste anual por inflación

El ajuste anual por inflación es obligatorio para personas morales del régimen general. No calcularlo implica una determinación incorrecta del resultado fiscal, ya sea que resulte acumulable o deducible.

No aplicar correctamente la deducción de inversiones

Usar porcentajes incorrectos, no actualizar el monto original de la inversión o no considerar la fecha de adquisición produce deducciones erróneas que el SAT puede rechazar.

Confundir ingresos acumulables con ingresos cobrados

Las personas morales del régimen general acumulan ingresos por el método devengado (cuando se emite el CFDI), no cuando se cobran. Confundir ambos métodos subestima o sobreestima la base gravable.

Herramientas relacionadas

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la declaración anual PM

¿Necesitas ayuda con tu declaración anual?

En SDV Asesores te acompañamos en todo el proceso: desde la conciliación contable-fiscal hasta la presentación y pago de tu declaración anual. Evita multas y optimiza tu carga fiscal.