Acuerdo para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1996 con protocolo de 2004. Es el tratado mas importante de Mexico con Asia dado el volumen de inversion japonesa en el sector automotriz y electronico, y contiene disposiciones especificas sobre asistencia tecnica y servicios de ingenieria.
- Fecha de firma: 9 de abril de 1996
- Protocolo modificatorio: 10 de abril de 2004
- Fecha en vigor: 12 de noviembre de 1996; protocolo en vigor desde 2005
- Publicacion en DOF: 31 de diciembre de 1996; protocolo 2005
- Modelo base: OCDE con elementos del modelo japones
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Shotokuzei (impuesto sobre la renta), Hojinzei (impuesto sobre sociedades) y Juuminzei (impuesto local sobre habitantes) en Japon
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- Lugar fijo de negocios: Definicion conforme al modelo OCDE con adaptaciones
- Obras de construccion: EP si exceden 12 meses
- EP de servicios: Servicios (incluyendo consultoria y asistencia tecnica) generan EP si se prestan por mas de 183 dias en un periodo de 12 meses
- EP de agente: Agente con poder habitual para concluir contratos
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias
- Almacenes y stock: El mantenimiento de un deposito de mercancias para entrega rapida no constituye EP si es la unica actividad
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| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
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| Dividendos | 15% | 5% | Si el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 25% del capital durante 6 meses previos al pago |
| Intereses | 15% | 10% | 10% para intereses bancarios; exencion para gobiernos, bancos centrales e instituciones financieras gubernamentales (JBIC) |
| Regalias | 10% | — | Tasa unica para todas las regalias |
- Los intereses pagados al Japan Bank for International Cooperation (JBIC), Banco de Mexico, Nafin y Bancomext estan exentos
- El protocolo de 2004 aclaro el tratamiento de instrumentos financieros derivados
Notas sobre dividendos:
- El umbral del 25% es el mas alto de los tratados importantes de Mexico
- Se requiere ademas que la participacion se haya mantenido durante al menos 6 meses antes de la fecha de pago
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- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones: Las ganancias por enajenacion de acciones pueden gravarse en el Estado donde reside la sociedad si el enajenante poseia al menos 25% del capital en los 12 meses anteriores
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia
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El tratado no contiene un articulo especifico sobre honorarios por servicios tecnicos (a diferencia de tratados modelo ONU). Los pagos por asistencia tecnica se clasifican como:
- Regalias (si implican transferencia de know-how) — retencion del 10%
- Beneficios empresariales (si son servicios puros sin transferencia de conocimiento) — solo gravables si existe EP
- Servicios independientes — conforme al articulo 14
La distincion es particularmente relevante para la industria automotriz donde la asistencia tecnica de la matriz japonesa a las plantas en Mexico es comun.
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- Mexico: Credito fiscal por impuestos japoneses (incluyendo el impuesto local sobre habitantes)
- Japon: Credito fiscal por ISR mexicano, con la posibilidad de credito indirecto (underlying tax credit) para dividendos de subsidiarias en las que se posea al menos 10% del capital
Credito fiscal indirecto japones:
Japon permite a sus residentes corporativos acreditar no solo la retencion sobre dividendos sino tambien una proporcion del ISR corporativo mexicano pagado por la subsidiaria. Este mecanismo es particularmente beneficioso para las grandes corporaciones japonesas con subsidiarias en Mexico.
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- Requisito para tasas reducidas
- Constancia de residencia fiscal emitida por la National Tax Agency (NTA) de Japon o el SAT de Mexico
- Japon utiliza un sistema de formularios estandarizados para la aplicacion de tratados (Application Form for Income Tax Convention)
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- Intercambio amplio conforme al estandar OCDE
- Japon es activo en intercambio de informacion y cooperacion fiscal
- Ambos paises participan en CRS y en el Marco Inclusivo BEPS
- El Acuerdo de Asociacion Economica Mexico-Japon (AAE) complementa las disposiciones del tratado fiscal
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Ambos paises se adhirieron al MLI, por lo que la clausula de Proposito Principal aplica al tratado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Japon es fundamental para la industria automotriz (Toyota, Nissan, Honda, Mazda tienen plantas en Mexico) y el sector electronico. Desde SDV Asesores destacamos: (1) El umbral del 25% para la tasa preferencial del 5% en dividendos, mas el requisito de 6 meses de tenencia, es el mas restrictivo de los tratados principales — la mayoria de las subsidiarias japonesas en Mexico cumplen este requisito pero debe verificarse; (2) La clasificacion de pagos por asistencia tecnica (regalias vs servicios) es la controversia mas comun en auditorias del SAT a empresas japonesas — documentar exhaustivamente la naturaleza de cada pago; (3) El credito fiscal indirecto japones es una ventaja significativa que reduce la doble imposicion economica; (4) Los precios de transferencia en la industria automotriz son un foco de atencion del SAT: las operaciones de manufactura por contrato, maquila y compra-venta de autopartes requieren benchmarking robusto; (5) El AAE Mexico-Japon ofrece beneficios arancelarios adicionales que complementan el tratado fiscal.
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