Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1991. Es el tratado con las tasas de retencion mas altas de la red europea de Mexico, con una tasa unica del 15% en dividendos sin tasa preferencial y 15% general en regalias.
- Fecha de firma: 8 de julio de 1991
- Fecha en vigor: 1 de enero de 1995
- Publicacion en DOF: 29 de diciembre de 1995
- Modelo base: OCDE
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Imposta sul reddito delle persone fisiche (IRPEF), Imposta sul reddito delle societa (IRES) e Imposta regionale sulle attivita produttive (IRAP) en Italia
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- Lugar fijo de negocios: Definicion estandar OCDE
- Obras de construccion: EP si exceden 12 meses
- EP de servicios: No contiene clausula especifica de PE de servicios
- EP de agente: Agente dependiente con poder habitual
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias
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| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Dividendos | 15% | — | Tasa unica del 15% sin tasa preferencial para participaciones significativas |
| Intereses | 15% | 10% | 10% para intereses pagados a bancos e instituciones financieras; 15% demas casos |
| Regalias | 15% | — | Tasa unica para todas las regalias |
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- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones: Las ganancias por enajenacion de acciones de una sociedad residente de un Estado pueden gravarse en ese Estado si el enajenante poseia al menos 25% del capital en los 12 meses anteriores
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia
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- Mexico: Credito fiscal por impuestos italianos
- Italia: Credito fiscal por ISR mexicano, con la limitacion de que no exceda la proporcion del impuesto italiano correspondiente a la renta de fuente mexicana
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- Requisito para la aplicacion de la tasa reducida del 10% en intereses
- Constancia de residencia fiscal emitida por la Agenzia delle Entrate de Italia o el SAT de Mexico
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- Intercambio de informacion conforme al estandar OCDE
- Italia es activa en intercambio de informacion y ha firmado acuerdos FATCA e implementado CRS
- Cooperacion bilateral en materia de fiscalizacion de precios de transferencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Italia es el menos favorable de los principales tratados europeos de Mexico en terminos de tasas de retencion. Desde SDV Asesores observamos: (1) La ausencia de una tasa preferencial en dividendos (15% plano) es una desventaja significativa para holdings italianas; para inversiones sustanciales, puede ser mas eficiente canalizar la inversion a traves de un pais con mejor tratado (Espana, Alemania o Paises Bajos) siempre que exista sustancia y proposito de negocios genuino; (2) La tasa del 15% en regalias es la mas alta de los tratados europeos — esto impacta a empresas italianas de moda, diseno y manufactura que licencian marcas a Mexico; (3) Las empresas italianas de manufactura en Mexico (particularmente en los sectores automotriz de componentes, textil y alimentario) deben evaluar si la tributacion sin tratado seria similar o peor; (4) Este tratado se beneficiaria enormemente de una renegociacion, pero no hay indicios de que esto ocurra a corto plazo. Para optimizar, evaluar alternativas de estructura que cumplan con sustancia economica y proposito de negocios.
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