Detalla las normas reglamentarias para declaracion anual e informativas del grupo, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 69 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 69 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a declaracion anual del grupo aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para declaraciones individuales, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para informativa de grupo se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a dictamen consolidado se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de plazo de presentacion del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declaracion anual e informativas del grupo deben presentarse de forma consolidada e incluir informacion detallada de cada sociedad. SDV Asesores senala que los plazos de presentacion son rigurosos y su incumplimiento puede derivar en sanciones para la integradora. La coordinacion entre las areas fiscales de todas las sociedades del grupo es esencial.
Art. 77. Obligaciones de informacion del grupo de sociedades
Regula el tratamiento fiscal de obligaciones de informacion del grupo de sociedades, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 69 de la Ley.
Art. 90. Declaraciones informativas de personas morales
Establece las obligaciones de las personas morales de presentar declaraciones informativas al SAT sobre operaciones con terceros, pagos a residentes en el extranjero y otras operaciones relevantes.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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