Regula el tratamiento fiscal de obligaciones de informacion del grupo de sociedades, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 69 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 69 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a declaracion informativa del grupo aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para informacion de cada integrada, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para estado de posicion fiscal se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a dictamen del grupo se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de plazo de presentacion del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones de informacion del grupo de sociedades incluyen declaraciones informativas especificas que detallan las operaciones intercompania. SDV Asesores destaca que la omision o presentacion incorrecta de esta informacion puede resultar en la revocacion de la autorizacion del regimen. El cumplimiento puntual de estas obligaciones es critico para la permanencia en el regimen.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
Art. 85. Obligaciones de personas morales - Contabilidad
Establece las obligaciones de las personas morales en materia de contabilidad, incluyendo los sistemas de registro, los libros y documentos que deben mantener, y las formalidades para el registro de operaciones.
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