Detalla las normas reglamentarias para desincorporacion de una sociedad integrada, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 70 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 70 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a causales de desincorporacion aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para venta de acciones, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para cambio de control se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a plazo de aviso se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de efectos en el grupo del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La desincorporacion de una sociedad integrada detona la obligacion de enterar el impuesto diferido y de ajustar el resultado fiscal del grupo. SDV Asesores recomienda planear las desincorporaciones con suficiente anticipacion para mitigar el impacto financiero. Los efectos fiscales de la desincorporacion pueden ser significativos y deben cuantificarse antes de ejecutar la operacion.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
Art. 79. Efectos fiscales de la desincorporacion
Precisa las condiciones y reglas aplicables a efectos fiscales de la desincorporacion, conforme a las disposiciones de el articulo 70 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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