Precisa las condiciones y reglas aplicables a efectos fiscales de la desincorporacion, conforme a las disposiciones de el articulo 70 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 70 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a pago del diferido por desincorporacion aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para calculo del impuesto, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para actualizacion de montos se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a plazo de entero se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de responsabilidad de la integrada del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los efectos fiscales de la desincorporacion incluyen el entero del impuesto diferido, el ajuste de perdidas y la determinacion de la CUFIN individual. SDV Asesores senala que estos calculos son complejos y requieren informacion historica detallada de la sociedad desincorporada. Errores en estos calculos pueden generar pagos excesivos o insuficientes de impuestos.
Art. 72. Impuesto diferido en el regimen de grupo
Regula el tratamiento fiscal de impuesto diferido en el regimen de grupo, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 65 de la Ley.
Art. 78. Desincorporacion de una sociedad integrada
Detalla las normas reglamentarias para desincorporacion de una sociedad integrada, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 70 de la Ley.
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Art. 78. Desincorporacion de una sociedad integrada
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