Establece las reglas para fusiones y escisiones dentro de grupos de sociedades, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a los articulos 63 y 70 de la Ley.
Para los efectos de los articulos 63 y 70 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a fusion de integradas aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para escision dentro del grupo, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para nueva integradora se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a sustitucion de integrada se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de efectos en CUFIN del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las fusiones y escisiones dentro de grupos de sociedades tienen reglas especiales que buscan neutralizar los efectos fiscales de estas reestructuras. SDV Asesores destaca que el cumplimiento de los requisitos formales es indispensable para mantener la neutralidad fiscal. Una reestructura mal documentada puede generar efectos fiscales no deseados tanto para las sociedades como para el grupo.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
Art. 80. Terminacion del regimen opcional para grupos
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a terminacion del regimen opcional para grupos, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 71 de la Ley.
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Art. 80. Terminacion del regimen opcional para grupos
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