Establece las reglas para perdidas fiscales en resico personas morales, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 211 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 211 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a perdidas fiscales en resico personas morales.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las perdidas fiscales en RESICO personas morales son amortizables en los diez ejercicios siguientes conforme a las reglas generales. SDV Asesores destaca que las perdidas generadas en el RESICO deben actualizarse por inflacion para mantener su valor real. Al migrar del RESICO al regimen general, las perdidas pendientes conservan su derecho de amortizacion.
Art. 29. Amortizacion de perdidas fiscales de ejercicios anteriores
Regula las condiciones y procedimientos para la amortizacion de perdidas fiscales de ejercicios anteriores, incluyendo la actualizacion, los plazos y las restricciones aplicables.
Art. 236. RESICO personas morales requisitos de acceso
Establece las reglas para resico personas morales requisitos de acceso, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 206 de la Ley.
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Art. 255. CUFIN y dividendos en RESICO personas morales
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