RLISR

Artículo 256. Perdidas fiscales en RESICO personas morales

Establece las reglas para perdidas fiscales en resico personas morales, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 211 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 256 — Perdidas fiscales en RESICO personas morales

Para los efectos de el articulo 211 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas del RESICO

Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a perdidas fiscales en resico personas morales.

II. Requisitos

Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.

III. Procedimiento

El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.

IV. Obligaciones

Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.

V. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las perdidas fiscales en RESICO personas morales son amortizables en los diez ejercicios siguientes conforme a las reglas generales. SDV Asesores destaca que las perdidas generadas en el RESICO deben actualizarse por inflacion para mantener su valor real. Al migrar del RESICO al regimen general, las perdidas pendientes conservan su derecho de amortizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del RLISR?

Establece las reglas para perdidas fiscales en resico personas morales, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 211 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la Reglamento LISR?

Las perdidas fiscales en RESICO personas morales son amortizables en los diez ejercicios siguientes conforme a las reglas generales. SDV Asesores destaca que las perdidas generadas en el RESICO deben actualizarse por inflacion para mantener su valor real. Al migrar del RESICO al regimen general, las perdidas pendientes conservan su derecho de amortizacion.

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