Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a cufin y dividendos en resico personas morales, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 210 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 210 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a cufin y dividendos en resico personas morales.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La CUFIN y los dividendos en RESICO personas morales siguen las mismas reglas que en el regimen general del Titulo II. SDV Asesores advierte que las empresas RESICO deben llevar el registro de la CUFIN y calcular la UFIN de cada ejercicio. La distribucion de dividendos sin CUFIN genera el mismo impuesto adicional del 30% que en el regimen general.
Art. 89. Cuenta de utilidad fiscal neta CUFIN determinacion
Precisa las condiciones y reglas aplicables a cuenta de utilidad fiscal neta cufin determinacion, conforme a las disposiciones de el articulo 77 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Art. 236. RESICO personas morales requisitos de acceso
Establece las reglas para resico personas morales requisitos de acceso, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 206 de la Ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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